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#NoticiasMegafón #RobertoCiprianoGarcía @CPMemoria - #2X1 a #Represores en #TOF1 #LaPlata

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13 de junio, 2017 09:28

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Mientras se espera un nuevo pronunciamiento de la Corte Suprema de la Nación sobre el 2x1 luego de la promulgación de la ley que inhibe la aplicación de ese beneficio para los delitos de lesa humanidad, el juez federal subrogante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Número 1 de La Plata, Alejandro Daniel Esmoris, hizo lugar al pedido de la defensa de los represores Ramón Fernández y Abel Dupuy y resolvió en favor de la aplicación del “2x1” para el período en que estuvieron detenidos en prisión preventiva, a partir del precedente “Muiña” de la Corte. La Unidad Fiscal Federal en materia de Derechos Humanos de la jurisdicción, a cargo de Rodolfo Marcelo Molina y Hernán Schapiro, se había opuesto a la solicitud y apelará la decisión. El secretario de la Comisión Provincial por la Memoria, Roberto Cipriano García afirmó en diálogo con "Desde el Sur" "que muchos querellantes están preocupados porque ven a varios jueces federales tirar para atrás los juicios". En el portal Fiscales.gob.ar reseñan que "la resolución se produjo ante el pedido de Fernández y Dupuy, quienes fueron condenados en 2010 --mediante sentencias que se encuentran firmes-- a 25 años de prisión y a prisión perpetua, respectivamente, por su participación en delitos y homicidios cometidos en la Unidad Penal Número 9 de La Plata". El juez subrogante consideró que “más allá de las interpretaciones que, acerca de la aplicación del art. 7 de la ley 24.390 en su redacción originaria se han formulado, entiendo de toda justicia y, por tal ajustado a derecho, que la efectividad de dicha norma no puede supeditarse a ninguna condición –verbigracia: que el condenado haya sufrido encierro durante su vigencia-”, en referencia a la norma que contaba doble los días en prisión preventiva después de los dos primeros años de detención. Los fiscales Molina y Schapiro dictaminaron en sentido contrario a la argumentación del juez. Habían considerado “que la Ley 24.390 nunca tuvo aplicación con respecto a los delitos de lesa humanidad y que, por lo tanto, no podría considerarse como una ley intermedia, pues cuando se sancionó tenían vigencia las leyes de punto final y obediencia debida que excluían su aplicación con respecto a estos delitos”. Los fiscales habían advertido que “la aplicación al caso de la Ley 24.390 no superaría un análisis de constitucionalidad y convencionalidad por resultar incompatible con las obligaciones internacionales del Estado en materia de persecución y sanción de graves violaciones de los Derechos Humanos y de crímenes de lesa humanidad”, respecto a lo que citaron la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas de las Naciones Unidas y la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas, así como lo dictaminado por la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos (CIDH) en los casos “Masacre de Rochela vs. Colombia” y “Vargas Areco”. Leer más

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