Dec. 21, 2023, 7:14 a.m.
Duration: 09:15
Dr Felix Lonigro Constitucionalista A escuchar bien. Desde 07:14:13 Hasta 07:23:28 (555 s) RESUMEN (para ablandar lumilagro, caballito o stanley jajja) -- Luego de la reforma del '94 se repartio potestades al congreso pero tambien al ejecutivo (presidente) -- EL DNU entra en vigencia al 8vo dia de su publicacion. -- 1ro las extraordinarias se pueden convocar en temas politicos o temas tributaios -- 2do el DNU debe estar firmado por todos los ministros -- 3ro Ingresa a una comision bicameral permanente de tramite legislativo( formada por 8 diputados y 8 senadores) (la cual no trabaja hace 2 aƱos y tiene 100 DNU todavia sin tratar) -- 4to luego debe rechazarse por las dos camaras para que quede sin efecto. -- 5to Si una camara lo aprueba queda aprobado. -- 6to si no se trata siguen vigente hasta que se apruebe o rechace.(Ley 26122 de cristina fenandez cuando nestor era pte.) Esta ley permite solo la aprobacion o rechazo, no las modificaciones. (gracias cris.) -- 7mo si hay amparos el juez falla sobre tal o cual tema. -- Argentina esta mal no puede esperar al tratamiento en el congreso debe comenzar ya. CARRRLOOOO que lindas macanas hiciste en el 94 !!! Si quieren conocer mas https://www.ub.edu.ar/index.php/facultad-de-derecho-y-ciencias-sociales/ciencia-politica/novedades/presentacion-del-libro-mira-vos
Created by Don_Marcos
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