16 de junio, 2020 21:44
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En una entrevista con Ricardo Césari, el abogado comenta que la resolución ordenó como medida cautelar innominada (art. 484, CPCC), que la empresa demandada “rectifique” las publicidades en las redes sociales, páginas web y clasificados de páginas de Internet, suprimiendo leyendas que puedan inducir al consumidor a un error sobre la situación fáctica y jurídica del bien ofrecido, tales como “cuotas fijas”, debiendo indicar en lenguaje claro la proyección de las cuotas del plan, así como el costo financiero total (CFT), mientras dure el procedimiento y se resuelva en definitiva. Leer más
En una entrevista con Ricardo Césari, el abogado comenta que la resolución ordenó como medida cautelar innominada (art. 484, CPCC), que la empresa demandada “rectifique” las publicidades en las redes sociales, páginas web y clasificados de páginas de Internet, suprimiendo leyendas que puedan inducir al consumidor a un error sobre la situación fáctica y jurídica del bien ofrecido, tales como “cuotas fijas”, debiendo indicar en lenguaje claro la proyección de las cuotas del plan, así como el costo financiero total (CFT), mientras dure el procedimiento y se resuelva en definitiva.
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